Senado da luz verde a compra directa de combustible optimizando recursos públicos

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Senado da luz verde a compra directa de combustible optimizando recursos públicos

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El pleno de la Cámara de Senadores ha dado su aprobación, en una sesión caracterizada por su rapidez, a una propuesta legislativa que habilita la impo

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El pleno de la Cámara de Senadores ha dado su aprobación, en una sesión caracterizada por su rapidez, a una propuesta legislativa que habilita la importación directa de combustibles con exención de impuestos por un periodo de noventa días. Este proyecto ha sido remitido a la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis, en un momento crucial cuando el calendario legislativo se acerca a su cierre.

La normativa establece, de manera excepcional y por un lapso de tres meses a partir de su promulgación, la autorización para que personas naturales o jurídicas de carácter privado puedan importar diésel y gasolina con el propósito de comercializarlos en el mercado interno. La celeridad en la aprobación por parte de los senadores fue notoria, completándose en menos de una hora y sin que se presentaran objeciones, incluso en lo referente a la claridad del texto.

Esta disposición permitirá a las estaciones de servicio, que tradicionalmente distribuyen hidrocarburos, adquirir tanto gasolina como diésel directamente, sin la intervención de la empresa estatal de hidrocarburos. La mencionada empresa estatal deberá, en un plazo máximo de diez días, comunicar su capacidad para proveer los combustibles a las estaciones de servicio.

Para facilitar este proceso, se instaura la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD), gestionada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a través de canales presenciales o digitales, con un tiempo de respuesta máximo de 48 horas hábiles para las estaciones de servicio. Si en ese periodo la empresa estatal no efectúa el suministro de combustible, la licencia adquiere validez, permitiendo la importación directa.

No obstante, la ley subraya que las estaciones de servicio deben priorizar la recepción de gasolina y diésel proveniente de la empresa estatal. Solo en caso de no recibir dicho suministro, podrán proceder a la venta del combustible importado directamente.

Las entidades importadoras deberán contar con el equipamiento necesario para diferenciar entre el diésel y la gasolina que se benefician de subsidios y aquellos que han sido importados de forma directa. Adicionalmente, estas empresas están obligadas a reportar en línea a la ANH, detallando el porcentaje de combustible subvencionado y el de importación directa que ha sido comercializado.

Una disposición fundamental de esta ley es la exención de impuestos a la importación. La adquisición de diésel y gasolina para su venta en el mercado interno, realizada bajo los términos de esta normativa excepcional y durante su vigencia, estará libre del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las estaciones de servicio tendrán la opción de adquirir estos productos de grandes importadores o realizar la importación directamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, y la supervisión de todo el proceso recaerá en la ANH

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