Ministerio de Trabajo dispone asueto de media jornada para madres en sector público por el Día de la Madre

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Ministerio de Trabajo dispone asueto de media jornada para madres en sector público por el Día de la Madre

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ha tomado una decisión significativa al emitir la Resolución Constituc

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La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ha tomado una decisión significativa al emitir la Resolución Constitucional N° 149/2026, en la que ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que actualmente afectan las carreteras, caminos, puentes y otras vías estratégicas en el país. Esta resolución se fundamenta en la consideración de que tales bloqueos vulneran derechos fundamentales de la población boliviana.

En el contexto de una acción popular, la Sala ha establecido que el derecho a la protesta social no puede ser invocado para justificar bloqueos que causan una restricción severa al acceso a servicios esenciales como salud, alimentación, agua, educación y seguridad. Este pronunciamiento pone de relieve la importancia del equilibrio entre el ejercicio del derecho a la protesta y el respeto por los derechos de los demás ciudadanos.

La resolución incluye instrucciones específicas para los representantes, dirigentes y organizaciones involucradas en las movilizaciones. Se les ordena abstenerse de promover o mantener bloqueos que sean absolutos, violentos o indefinidos y que afecten los servicios esenciales. Este mandato busca garantizar que las necesidades más urgentes de la población no se vean comprometidas por acciones de protesta.

Además, se establece la obligación de habilitar corredores humanitarios y rutas de emergencia de manera inmediata. Estos corredores son vitales para asegurar el paso fluido de ambulancias, personal médico y suministros críticos como oxígeno medicinal y medicamentos, así como para garantizar el abastecimiento de alimentos y agua. Esta medida es fundamental para atender a personas en situaciones críticas que dependen de estos servicios.

La resolución también requiere que el Órgano Ejecutivo y las autoridades pertinentes activen mecanismos efectivos para facilitar el diálogo con los sectores movilizados. Este diálogo debe llevarse a cabo bajo principios de buena fe, transparencia y mediación institucional, buscando así un consenso que permita resolver las tensiones existentes sin afectar a la población.

Adicionalmente, se instruye al Ministerio de Gobierno a coordinar con diversas entidades del Estado, incluyendo gobiernos departamentales y municipales, así como con la Policía Boliviana y otros actores relevantes. Se les encomienda ejecutar un plan mínimo para gestionar constitucionalmente los bloqueos. Este plan debe contemplar aspectos como la identificación de puntos críticos y rutas estratégicas, habilitación de rutas alternas y protección del abastecimiento esencial.

La Defensoría del Pueblo ha sido designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de esta resolución. Su papel será crucial para garantizar que se respete lo establecido y recibir denuncias ciudadanas sobre posibles vulneraciones a los derechos fundamentales.

Es importante destacar que la Sala advirtió sobre las consecuencias legales que podrían derivarse de la privación sostenida e intencionada de bienes indispensables para la supervivencia. Esto incluye responsabilidades constitucionales, administrativas e incluso penales para quienes perpetúen tales actos.

La resolución aclara además que no implica una autorización para represión ni habilita detenciones automáticas. Se reafirma el derecho a protestar pacíficamente siempre que no interfiera con los derechos de otros ni interrumpa servicios esenciales.

Finalmente, tras rechazar una solicitud adicional sobre este fallo, la Sala ha ratificado su decisión en su totalidad. Esto establece un marco claro: su cumplimiento es obligatorio e inmediato para todos los actores involucrados en esta situación crítica en Bolivia.

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