Regulaciones de la Aduana Nacional de Bolivia para viajeros internacionales

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Regulaciones de la Aduana Nacional de Bolivia para viajeros internacionales

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La Aduana Nacional de Bolivia establece límites y regulaciones estrictas para viajeros internacionales, garantizando la transparencia y legalidad en las operaciones aduaneras.

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Normativas y límites para la entrada y salida de divisas y bienes personales al país.

La Aduana Nacional de Bolivia ha establecido medidas claras y estrictas para el control de divisas y bienes personales de los viajeros internacionales que ingresan o salen del país. Estas regulaciones, fundamentadas en el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, buscan garantizar la transparencia y legalidad de las operaciones aduaneras.

La Aduana Nacional ha recordado recientemente a los viajeros internacionales que tanto la salida como la entrada al país están limitadas a un máximo de $us 20.000 o su equivalente en otras monedas, según lo establecido en el Formulario Nro. 250. Esta medida, fundamentada en el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, es de estricto cumplimiento y está respaldada por las leyes nacionales vigentes.

Es importante destacar que, de acuerdo con esta normativa, todos los individuos que ingresen o salgan de Bolivia deben presentar el mencionado Formulario ante la Aduana Nacional, el cual requiere la declaración de las divisas transportadas en caso de que el monto se encuentre en el rango de $us 10.000 a $us 20.000 o su equivalente en otras monedas. En el caso de portar una cantidad inferior, entre $us 1 y $us 9.999, no será necesario completar dicho registro.

En situaciones en las que el monto supere los $us 20.000 dólares o su equivalente, la única vía permitida para su traslado es a través de entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), lo cual busca garantizar la transparencia y legalidad de las transacciones financieras internacionales.

Aquellas personas que no declaren las divisas transportadas o que lo hagan de manera incorrecta se exponen a una sanción equivalente al 30% de la diferencia entre el monto descubierto durante la inspección del equipaje y el monto declarado inicialmente, lo que subraya la importancia de la veracidad en estas declaraciones aduaneras.

Por otro lado, en lo referente a la importación de artículos nuevos o personales en el equipaje, exentos de impuestos y sin fines comerciales, se establece un límite de $us 1.000. Esta franquicia aduanera puede ser ejercida cada 90 días desde el último ingreso al país. En caso de que el valor de los artículos exceda los $us 1.000 pero no alcance los $us 2.000, el excedente deberá someterse al proceso de nacionalización mediante el despacho aduanero de Menor Cuantía.

Para situaciones en las que los montos superen los límites mencionados anteriormente, será imperativo llevar a cabo el trámite correspondiente con un despachante de aduana, lo que asegura el correcto cumplimiento de las disposiciones aduaneras en casos más complejos. Es importante resaltar que en los últimos años, la Aduana Nacional ha intensificado sus controles para garantizar el cumplimiento de estas normativas, reflejando su compromiso con la legalidad y la transparencia en las operaciones aduaneras.

El cumplimiento de las normativas de la Aduana Nacional es fundamental para evitar sanciones y asegurar el correcto trámite de ingreso o salida del país. Es necesario estar informado sobre los límites establecidos y cumplir con los procedimientos aduaneros correspondientes.

 

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