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JUZGADO: SEGUNDO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE YACUIBA JUEZ: DRA ESTHELA GALARZA ORTEGA PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTES: FUBODE REPRESENTADO POR EIBE

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JUZGADO: SEGUNDO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE YACUIBA
JUEZ: DRA ESTHELA GALARZA ORTEGA
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTES: FUBODE REPRESENTADO POR EIBER DAVALOS RODRIGUEZ
DEMANDADOS: HUGO EZEQUIEL ANTELO QUIROGA, RUBEN TORREZ
SE CITA A: HUGO EZEQUIEL ANTELO QUIROGA, RUBEN TORREZ
CON LA DEMANDADA DE FS. 29 A FS. 30 VLTA. SENTENCIA DE FS. 31, RESOLUCION DE FS. 50VLTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE YACUIBA.-
INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA: FUBODE IFD Representado por EIBER DAVALOSRODRIGUEZ, hábil por ley: Mediante el documento adjunto privado de préstamo de dinero de fecha 14 dediciembre de 2.022 con reconocimiento de firmas de la misma fecha practicado ante notaría de fe pública el
mismo que hace plena fe se acredita que la Fundación Boliviana FUBODE concedió a favor de HUGOEZEQUIEL ANTELO QUIROGA Y RUBEN TORREZ, un préstamo de dinero por la suma de Bs. 14.000.- según contrato por el plazo de veinticuatro meses computables a partir de la fecha del desembolso del
préstamo, debiendo cubrirse dicha obligación mediante el pago de amortizaciones mensuales de capital más
intereses de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera y cuarta del mencionado contrato adjunto al presentememorial y al plan de pago. Al no haber pagado los deudores ni la garante anteriormente nombrada las
amortizaciones previstas conforme a lo convenido en el contra de préstamo y al plan de pagos adjunto a lapresente demanda la obligación ha caído en mora de conformidad a lo establecido en la cláusula DécimaSegundo del referido contrato. Y adquirido de esta forma fuerza ejecutiva por ser de plazo vencido y contener
suma liquida y exigible .por lo expuesto siendo legal mi personería y competente su juzgado en la víamonitorio ejecutiva.- DEMANDO a Hugo Ezequiel Antelo Quiroga y Rubén Torres al pago de la suma de Bs. 10.132.81.-(DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y DOS con 81/100 BOLIVIANSO) por concepto de capital
adeudado y por devengar intereses convenidos, gastos, costas, honorarios profesionales y otros que seliquidaran a la fecha del total y ejecutivo pago del préstamo.- En consecuencia pido a usted señor que deconformidad del código procesal civil, se sirva dictar sentencia y a la vez se libre mandamiento de embargosobre todos los bienes de propiedad del deudor y garante.- Se declarare probada la demanda.- GENERALES YDOMICILIO DE LOS EJECUTADOS: Hugo Ezequiel Antelo Quiroga y Rubén Torrez, mayores de edad yhábil por ley.- SENTENCIA INICIAL DE FS. 31 A FS. 31 VLTA.- VISTOS: RESUMEN Adjuntando pruebadocumental a la demanda ejecutiva de fs. 29 a 30 cursa el testimonio de poder conferido por Luis FernandoTorrez Ontiveros en su condición de Gerente representado por EIBER DAVALOS RODRIGUEZ, en virtud aello se apersona representado a la Indicada Institución financiera y pide se le abone su personería y se le gagaconocer ulteriores resoluciones por lo que se abona su personería.- POR TANTO: La suscrita Juez PublicoSegundo en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de Yacuiba, administrado justicia a nombre del
estado plurinacional de Bolivia FALLA: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 29 a fs. 30incoada por el Sr. FUBODE IDF Representado por EIBER DAVALOS RODRIGUEZ en contra de HUGOEZEQUIEL ANTELO QUIROGA Y RUBEN TORREZ a quienes se condena al pago de la suma de Bs.
10.132,81 .- (DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y DOS 81/100 BOLIVIANOS).- al tercer día de su citación conmás el interés convencional del 26 % anual, costas y costos desde el día que la obligación entro en mora.- Asimismo se les concede el plazo de 10 días a los demandados a objeto de que opongan las excepciones deconformidad a lo señalado en el art. 381 del Cód. Procesal Civil.- RESOLUCION DE FECHA 26 DEMARZO DE 2.025.-De la lectura de los informes emitidos por el SEGIP Nº042/2025 se tiene que el domicilioreal de los demandados certificado por las entidades competentes, se tiene que los mismos los que figuran enlas cédulas de identidad de los demandados, domicilios en los cuales ya no residen, razón por la cual sedispone la citación de los ejecutados mediante EDICTOS de prensa escrita previo desconocimiento del
domicilio de los demandados.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ODEN DE LA SRA. JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL YCOMERCIAL 2DO. DE YACUIBA.- ANTE MI FDO.- SECRETARIA.- CERTIFICO.
Yacuiba, 14 de Abril de 2.025

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