Debate por Tarija te cuida: cámaras de control de velocidad generan controversia legal y ciudadana

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Debate por Tarija te cuida: cámaras de control de velocidad generan controversia legal y ciudadana

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La implementación de un sistema de control de velocidad por medio de cámaras, denominado Tarija te cuida - Zonas Seguras, ha suscitado un amplio debat

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La implementación de un sistema de control de velocidad por medio de cámaras, denominado Tarija te cuida – Zonas Seguras, ha suscitado un amplio debate en la jurisdicción. La iniciativa, impulsada por la administración local, tiene como objetivo principal la prevención de accidentes de tránsito con desenlaces fatales, concentrándose en cinco puntos de la ciudad identificados previamente como de alto riesgo por la recurrencia de siniestros con víctimas mortales.

A pesar de su propósito declarado, el programa ha enfrentado objeciones desde diversos frentes. Ciudadanos han expresado su preocupación por lo que consideran montos excesivos para las infracciones, aunque hasta la fecha no se ha aplicado ningún cobro. Paralelamente, algunas figuras políticas han cuestionado la legalidad del esquema, argumentando que la regulación y aplicación de multas de tránsito no recaen bajo la competencia del gobierno municipal.

En respuesta a estas inquietudes, la dirección de Gestión Autonómica y Desarrollo Competencial ha defendido la solidez jurídica del proyecto. Se ha afirmado que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha ratificado la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en materia de transporte urbano, incluyendo el registro vehicular, la ordenación y educación vial, así como la administración y control del tráfico dentro de sus jurisdicciones. Se ha enfatizado que el Artículo 302 de la Constitución Política del Estado concede a los municipios la facultad de establecer mecanismos de control de semáforos y de fijar y hacer cumplir los límites de velocidad. Asimismo, la Ley General del Transporte, Ley Nacional N° 165, reconoce estas atribuciones como exclusivas de los municipios. Se ha aclarado que, al ejercer su competencia exclusiva en transporte urbano, la legislación municipal en esta área prevalece sobre el Código de Tránsito, una normativa de carácter preconstitucional, un criterio que, según se ha señalado, está respaldado por diversas declaratorias y sentencias constitucionales.

Desde la jefatura de Despacho de la Alcaldía, se ha precisado que el programa de control de velocidad se encuentra aún en una fase de socialización. Esto significa que, por el momento, no se han efectuado cobros por infracciones, y el enfoque principal sigue siendo la reducción de la siniestralidad vial.

No obstante, una representante del Concejo Municipal ha manifestado que la implementación de este sistema debería contar con la aprobación de una ley específica por parte del Concejo, la cual tipifique las infracciones. Se ha señalado que el contrato con la empresa encargada del control, firmado en 2022, es desconocido por el cuerpo legislativo. Además, se ha expresado alarma por el costo de cada infracción, estimado en 124 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), equivalentes a aproximadamente 334 bolivianos, un monto considerado elevado. También se ha puesto en tela de juicio la legalidad de que una porción significativa de la recaudación, cercana al 50%, se destine a una empresa privada de origen extranjero

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