En medio de la recta final hacia la segunda vuelta electoral en Bolivia, programada para el 19 de octubre, una disputa legal ha surgido en torno a la
En medio de la recta final hacia la segunda vuelta electoral en Bolivia, programada para el 19 de octubre, una disputa legal ha surgido en torno a la asignación de curules en la Cámara de Diputados. La presentación de un recurso judicial por parte de varios candidatos ha provocado inquietud en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y ha reavivado un profundo debate sobre la correcta interpretación de la Ley 026 de Régimen Electoral.
La máxima autoridad del Tribunal Supremo Electoral, Óscar Hassenteufel, ha confirmado la existencia de un amparo constitucional interpuesto en Santa Cruz, cuyo objetivo es alterar el método de asignación de escaños tanto uninominales como plurinominales. Desde el TSE se ha expresado que esta iniciativa podría desvirtuar la aplicación del artículo 59 de la Ley 026, el cual regula precisamente este mecanismo de distribución. Se ha enfatizado que acceder a tal petición no solo contravendría la legislación vigente, sino que también iría en detrimento de los principios democráticos. Una eventual aceptación de la demanda implicaría una redistribución de curules a nivel nacional, lo que afectaría pilares esenciales del sistema electoral como la proporcionalidad y la preclusión, comprometiendo así la equidad en la representación parlamentaria.
En este contexto, la legisladora María René Álvarez ha elevado una comunicación formal al ente electoral, señalando que la distribución de curules en la práctica aún se rige por un modelo heredado del Código Electoral de 1999, ya obsoleto. Este sistema, según su análisis, priorizaba las victorias uninominales, lo que a menudo menoscababa la representación proporcional de los escaños plurinominales. Álvarez sostiene que persistir con esta lógica de distribución es jurídicamente insostenible y opuesto al actual marco constitucional. La diputada argumenta que tanto la Constitución de 2009 como la Ley 026 salvaguardan la representación proporcional como un derecho político irrenunciable. Ha destacado que suprimir los escaños plurinominales desvirtuaría la estructura dual concebida por la propia Carta Magna para asegurar el equilibrio. Por consiguiente, demanda que el Tribunal Supremo Electoral cumpla rigurosamente con el artículo 59 de la Ley de Régimen Electoral.
Con el fin de arrojar luz sobre esta discusión, una especialista en derecho electoral, María Angélica Ruiz, ha pormenorizado el sistema de asignación de escaños conforme a la legislación actual. De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución y el artículo 59 de la Ley 026, el principio de proporcionalidad rige para la totalidad de las diputaciones de cada circunscripción departamental. El proceso se inicia con el cálculo de la representación proporcional de cada formación política, basándose en los sufragios válidos. Posteriormente, se distribuyen los escaños uninominales, producto del voto directo, y solo entonces se completan las curules plurinominales hasta alcanzar el total establecido. La experta aclara que, en situaciones donde una organización política obtiene un número de escaños uninominales superior a su cuota proporcional, se aplica lo dispuesto en el inciso d) del artículo 59. En tales circunstancias, se salvaguarda la primacía del voto directo, y el ajuste necesario se efectúa sobre la agrupación con menor respaldo electoral. Este mecanismo, según se explica, asegura que la proporcionalidad no se vea comprometida y que la voluntad ciudadana se traduzca de manera efectiva en la conformación del parlamento.
Así, la impugnación de la diputada Álvarez y la acción judicial iniciada en Santa Cruz cristalizan dos perspectivas divergentes: una que cuestiona la aplicación práctica de la normativa y otra que aboga por la plena observancia de la proporcionalidad como precepto constitucional fundamental. El Tribunal Supremo Electoral, por su parte, ha reiterado que cualquier modificación al sistema podría desvirtuar las bases establecidas en los comicios del 17 de agosto, comprometiendo la legitimidad del proceso. A las puertas de la segunda vuelta presidencial, la resolución de esta controversia jurídica se perfila como un factor determinante para la estabilidad institucional de la nación
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